Código Penal del Estado de México
Artículo 159
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 159.- No se aplicará pena alguna a los ascendientes, descendientes, cónyuge, concubino
o hermanos del evadido, sus parientes por afinidad hasta el segundo grado, excepto en el caso
de que hayan proporcionado la fuga por medio de violencia en las personas o fuerza en las
cosas, o fueran los encargados de conducir o custodiar al prófugo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EVASION DE PRESOS. EXIMENTE PARA LOS PARIENTES (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- EVASIÓN DE PRESOS. EXIMENTE PARA LOS PARIENTES (LEGISLACIÓN DE JALISCO).- (1235)
- DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 153 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO. NO LE ES APLICABLE LA AGRAVANTE QUE PARA EL DELITO TIPIFICADO POR EL ARTICULO 152 DEL PROPIO CODIGO SE ESTABLECE EN (9)
- HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSOS, LOS DELITOS DE, COMETIDOS CON MOTIVO DE TRÁNSITO DE VEHÍCULOS, EN AGRAVIO DE PERSONAS QUE NO TIENEN NINGÚN PARENTESCO CON EL CONDUCTOR, SON PERSEGUIB (XI.2o.24 P)
- ABANDONO DE HIJOS. (s/clave)
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