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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 158

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 158.- Al que auxilie o favorezca la evasión de algún detenido, procesado o condenado,

se le impondrán de uno a siete años de prisión y de treinta a doscientos cincuenta días multa.

Si fuere el encargado de conducir o custodiar al evadido será además destituido de su empleo.

Si el detenido, procesado o sentenciado lo fuera por delito que amerite prisión preventiva

oficiosa, se impondrá una pena de siete a quince años de prisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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