EVASION DE PRESOS. EXIMENTE PARA LOS PARIENTES (LEGISLACION DE JALISCO).
El artículo 136 del Código Penal establece los casos en que opera una eximente de culpabilidad y que es cuando los ascendientes o descendientes, cónyuge o hermanos del prófugo o parientes por afinidad hasta el segundo grado están exentos de toda sanción, excepto el caso en que hayan proporcionado la fuga por medió de la violencia en las personas y fuerza en las cosas. Pero cuando habla de ascendientes o descendientes, se refiere a los que lo son en línea recta, pues de otro modo no habría mencionado los hermanos, que aun cuando proceden de un progenitor o tronco común no descienden unos de otros y, por tanto, están incluidos en la línea transversal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261828-e0d99482/evasion-de-presos-eximente-para-los-parientes-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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