EVASION DE PRESOS. PARTICIPACION (LEGISLACION DE JALISCO).
Si el reo fue quien indujo a un tercero a fugarse, concibiendo el delito y las circunstancias en que debía ejecutarse, y como quiera que la conducta observada por aquél no puede considerarse como una simple sugerencia, ya que como se dijo no sólo concibió el delito de que se trata, sino que indicó los medios para realizarlo, es obvio que con ello favoreció la evasión, de acuerdo con la sugerencia técnica del artículo 135 del Código Penal en estudio, que tipifica el delito de evasión de presos y, por tanto, es responsable en los términos del artículo 10 del ordenamiento citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261829-c2f80cf9/evasion-de-presos-participacion-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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