EVASION DE PRESOS (LEGISLACION DE JALISCO).
Debe tenerse en cuenta que el delito de evasión de presos tutela la seguridad pública y ésta puede resultar afectada, ya sea en forma voluntaria o imprudencial. El custodio de un preso está en la obligación de vigilar al reo y es inconcuso que no tomó las debidas precauciones para evitar que se fugara cuando permitió que estuviera fuera de su ámbito de vigilancia. Cuando la ley habla de favorecer la evasión no capta únicamente los actos encaminados a ese fin, sino que abarca también aquellos que la hacen posible por el quebrantamiento del deber de vigilancia, que compete a quien tiene a su cargo la custodia; quien no tiene el deber jurídico de vigilancia puede cometer el delito únicamente en forma dolosa, pero quien está obligado a vigilar que el reo no se evadiera realizó la conducta prevista en la ley a virtud de su falta de cuidado. En resumen, el delito se puede cometer por dolo o por culpa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260862-f3c7258a/evasion-de-presos-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EVASION DE PRESOS. (s/clave)
- EVASION DE PRESOS. (s/clave)
- EVASION DE PRESOS, DELITO DE (LEGISLACION DE TABASCO). (s/clave)
- EVASION DE PRESOS, DELITO DE. (s/clave)
- EVASION DE PRESOS, DELITO DE. (s/clave)
- EVASION DE PRESOS. DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis