EVASION DE PRESOS, DELITO DE.
No puede decirse que la evasión del preso tuvo su origen en la complacencia o disimulo del acusado, si no hay constancia procesal que así lo demuestre indubitablemente o, al menos, que produzca fuerte presunción, sino que es lógico y natural atribuir la fuga del reo, a la imprevisión de las autoridades respectivas, de colocar a los celadores de los reos, en la imposibilidad material de custodiarlos con eficacia, con lo cual se facilita la circunstancia propicia, para el incumplimiento involuntario de su deber.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297326-140a52e4/evasion-de-presos-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3343/50. Solórzano Guillén Carlos. 5 de diciembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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