EVASION DE PRESOS. DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
El delito de evasión de presos debe ser doloso y consistir en el suministro intencional de medios libertarios, mas sin embargo, se castiga también la negligencia como si fuera el delito cometido con dolo, cuando el guardián encargado de la custodia incurre en ella, por implicar el incumplimiento de sus deberes y ante la trascendencia que el hecho tiene para la sociedad, por lo que en el caso de evasión culposa, la negligencia se torna punible al producirse la evasión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813057-a49cf8eb/evasion-de-presos-delito-de-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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