EVASION DE PRESOS, DELITO DE (LEGISLACION DE TABASCO).
Se establece sin duda alguna la comisión del delito de evasión de presos, conforme el artículo 148 del Código Penal del Estado, si el acusado, encargado de la custodia de unos presos, desatendió la vigilancia de ellos, dando oportunidad para que se fugaran. Ese descuido en que incurrió favoreció la evasión, porque si dejó de ejercer la custodia de los reclusos, ello facilitó la fuga.-
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294855-b584b08d/evasion-de-presos-delito-de-legislacion-de-tabasco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4058/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis G. Corona.
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