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Modo: Corpus Pro

EVASIÓN DE PRESOS, DELITO DE (LEGISLACIÓN DE ZACATECAS).-

Clave: 1234 · Registro digital (IUS): 906175 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 579

El Código Penal de Zacatecas, igual al del Distrito Federal, define la evasión de presos como delito netamente intencional, al fincar la responsabilidad en contra de quien favorece la evasión; y como favorecer es desplegar una conducta activa ayudando, amparando o apoyando un hecho, cuando falta la comprobación de este requisito no se configura la infracción en su aspecto intencional; pero si la fuga de los presos tuvo por origen la falta de precauciones necesarias, el responsable debe ser castigado como autor del delito por imprudencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906175-a24adb68/evasion-de-presos-delito-de-legislacion-de-zacatecas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 492/55.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-27 de agosto de 1955.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Luis Chico Goerne.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXV, página 1740, Primera Sala.

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