Código Penal del Estado de México
Artículo 160
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 160.- Al que propicie al mismo tiempo y en un sólo acto la evasión de varias personas
privadas de la libertad por la autoridad competente, se le impondrán de cuatro a doce años de
prisión y de cincuenta a trescientos cincuenta días multa. Si el inculpado prestara sus
servicios en el establecimiento o fuera custodio de los evadidos, quedará además destituido de
su empleo y se le inhabilitará de ocho a veinte años.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EVASIÓN DE PRESOS. PARA LA CONFIGURACIÓN DE ESTE DELITO RESULTA IRRELEVANTE QUE EL ACTIVO REFIERA QUE NO PERDIÓ DE VISTA AL SUJETO EN FUGA SI ÉSTE SALIÓ DEL ÁMBITO DE VIGILANCIA AL (I.6o.P.86 P)
- RESISTENCIA Y ATAQUES A LA AUTORIDAD, DELITO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
- RESISTENCIA DE PARTICULARES A LAS AUTORIDADES. (s/clave)
- FUNCIONARIOS PUBLICO, ULTRAJES CONTRA LOS. (s/clave)
- EVASION MULTIPLE, FORMA CULPOSA DE. (s/clave)
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