RESISTENCIA DE PARTICULARES A LAS AUTORIDADES.
Si el acusado se negó a franquear la entrada a un actuario, a determinado lugar, en donde iba a practicar una diligencia judicial, sosteniendo su actitud por la presencia de un grupo de individuos que ostensiblemente estaban a sus órdenes, tales actos constituyen, en su conjunto, un amago, puesto que existió una actitud amenazante adoptada a fin de evitar que el funcionario llevara a cabo la diligencia y al mismo tiempo la advertencia de que solamente lo lograría con peligro o daño por el uso de la fuerza que implícitamente anunció el acusado, al expresar que solamente podría pasar sobre los empleados, y quedan satisfechos todos los elementos de la definición del delito que da el artículo 180 del Código Penal del Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307015-28a831d6/resistencia-de-particulares-a-las-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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