AGENTES DE LA AUTORIDAD, DELITO CONTRA LOS.
Para la integración de esta forma delictiva, es indispensable, según los términos del artículo 189 del Código Penal, el conocimiento previo del carácter de autoridad del ofendido; por lo que, si el quejoso niega haber sabido que los agentes de que se trate, tuvieran esta condición, y aun cuando dos de ellos aseguren lo contrario, ante la diversidad de tales declaraciones, surge naturalmente, la duda acerca de si realmente tuvo el citado quejoso conocimiento del carácter del ofendido, y en estas condiciones, lo lógico, lo justo, es inclinarse en favor del acusado para no imputarle el mencionado delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308893-b6d41c2b/agentes-de-la-autoridad-delito-contra-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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