DECLARACION DE LAS PERSONAS QUE PRESENCIARON EL HECHO DELICTUOSO, VALOR DE LAS.
No es jurídico calificar de inhábil la declaración de una persona que ha presenciado el hecho delictuoso y que cumple con la obligación que le impone el Código Penal de manifestarlo a las autoridades, pues sería absurdo considerar como indigno de fe al que ha preocupado por cumplir con la ley y no hay motivo para no dar valor probatorio al dicho de esos testigos, por el simple hecho de que hayan sido compañeros de trabajo del acusado, si no hay elementos que hagan creer, racionalmente, que por aquella circunstancia los testigos se hayan puesto unánimemente, de acuerdo, para declarar en la forma que lo hicieron; tanto más, si otras pruebas corroboran la de testigos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310636-e774ec29/declaracion-de-las-personas-que-presenciaron-el-hecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TESTIGOS, VALIDEZ DEL DICHO DE LOS. (s/clave)
- DECLARACIONES DE TESTIGOS. (s/clave)
- TESTIMONIOS ACUSATORIOS QUE SOLO SE REFIEREN AL DELITO Y AL ACTIVO, VALORACION DE. (s/clave)
- TESTIGOS. (s/clave)
- TESTIGOS, VALOR DEL DICHO DE LOS, QUE TAMBIEN TUVIERON EL CARACTER DE DENUNCIANTES. (s/clave)
- TESTIGOS, EL HECHO DE SER OFENDIDOS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL, NO LES QUITA EL CARÁCTER DE.- (5821)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis