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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 177 Bis

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 177 Bis. A quien utilice un vehículo automotor no oficial con balizaje, colores o

equipamiento originales, falsificados o con apariencia tal que se asemeje a los de uso

exclusivo para vehículos de instituciones de seguridad pública o del servicio público de

emergencia; se le impondrá una pena de dos a seis años de prisión y de doscientos a

cuatrocientos días multa.

La pena prevista en este artículo se incrementará hasta una mitad de la que corresponda si el

vehículo se utilizó para cometer algún delito, sin perjuicio de las penas que correspondan por

la comisión del delito diverso.

Cuando en el delito cometido esté implicado un servidor público se impondrá de cuatro a ocho

años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa, así como inhabilitación para

desempeñar algún empleo, cargo o comisión en el servicio público por un plazo igual a la pena

privativa de libertad impuesta.

Fuente oficial: consultar publicación

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