Código Penal del Estado de México
Artículo 178
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 178. - A quienes participen habitual u ocasionalmente en una agrupa ción de tres o
más personas, de cualquier manera organizada con la finalidad de cometer delitos graves, se les
impondrán de dos ad iez años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa, sin
perjuicio de las penas que les correspondan por los delitos que cometan.
CAPÍTULO I BIS
ASOCIACIÓN DELICTUOSA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABUSO SEXUAL, DELITO DE. CONDUCTAS EJECUTADAS EN EL MISMO LAPSO. (I.6o.P.4 P)
- TRATA DE PERSONAS MENORES DE EDAD. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN VII, DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTEC (1a./J. 181/2025 (11a.))
- VIOLACION. CONDUCTA ANTERIOR DE LA VICTIMA. (s/clave)
- VIOLACION, TENTATIVA DEL DELITO DE. (s/clave)
- ACOSO SEXUAL. PARA ADVERTIR LA CONNOTACIÓN SEXUAL DE LA CONDUCTA REQUERIDA POR EL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 179 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA L (I.8o.P.31 P (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-25)
artículo 178, los delitos en contra del desarrollo urbano, señalados en el primer y segundo
párrafos del artículo 189, el de ataques a las vías de comunicación y transporte, contenido en
los artículos 193 tercer párrafo y 195, el que se comete en contra de las personas menor es de
edad y quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, establecidos
en el artículo 204 y 205, los contemplados con la utilización de imágenes y/o voz de personas
menores de edad o personas que no tienen la capacidad para comp render el significado del
hecho para la pornografía, establecidos en el artículo 206, el de lenocinio, previsto en los
artículos 209 y 209 bis, el tráfico de menores, contemplado en el artículo 219, el de cremación
de cadáver señalado en el artículo 225, e l cometido en contra de los productos de los montes o
bosques, señalado en los párrafos segundo, terce ro, cuarto y quinto fracciones I, II y III del
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 178.- A quienes participen habitual u ocasionalmente en una agrupación de tres o más
personas, de cualquier manera organizada con la finalidad de cometer delitos graves, se les
impondrán de dos a diez años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa, sin
perjuicio de las penas que les correspondan por los delitos que cometan.
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