Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal del Estado de México

Artículo 178 Bis

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 178 Bis. Se impondrá prisión de dos a seis años y de cien a quinientos días multa, al

que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas para delinquir en la comisión

de delitos del fuero común, independientemente de la sanción que le corresponda por el delito

que cometa.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 178Índice de la leyArt. 178 Ter →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis