Código Penal del Estado de México
Artículo 178 Bis
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 178 Bis. Se impondrá prisión de dos a seis años y de cien a quinientos días multa, al
que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas para delinquir en la comisión
de delitos del fuero común, independientemente de la sanción que le corresponda por el delito
que cometa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASOCIACION DELICTUOSA, DELITO DE. (s/clave)
- ASOCIACION DELICTUOSA. (s/clave)
- ASOCIACION DELICTUOSA. (39)
- ASOCIACIÓN DELICTUOSA.- (48)
- DELINCUENCIA ORGANIZADA, DELITO DE. ACREDITAMIENTO DEL TIPO PENAL, DEBEN SEGUIRSE LAS MISMAS REGLAS PARA ACREDITAR EL ILÍCITO DE ASOCIACIÓN DELICTUOSA.- (4204)
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