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Código Penal del Estado de México

Artículo 178 Ter

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 178 Ter. Si el miembro de la asociación delictuosa es o ha sido servidor público o

autoridad encargada de la función de seguridad pública o miembro de una empresa de seguridad

privada y por virtud del ejercicio de las funciones a él encomendadas, se facilitó la comisión

del o los ilícitos relacionados con el artículo anterior, las penas se aumentarán hasta en una

mitad y se impondrá además, en su caso, la destitución del empleo, cargo o comisión e

inhabilitación por un tiempo igual al señalado como prisión para desempeñar otro empleo, cargo

o comisión públicos, en cuyo caso se computará a partir de que se haya cumplido con la pena de

prisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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