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Código Penal del Estado de México

Artículo 178 Quáter

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 178 Quáter. Cuando se cometa algún delito por pandilla, se impondrá hasta una mitad

más de las penas que le correspondan por el o los delitos cometidos, a los que intervengan en

su comisión.

Se entiende por pandilla, para los efectos de este artículo, la reunión habitual, ocasional o

transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en

común algún delito.

Cuando el miembro de la pandilla sea o haya sido servidor público de alguna institución de

seguridad pública o miembro de una empresa de seguridad privada o que, siendo mayor de edad

utilice a menores o incapaces, se aumentará en dos terceras partes la pena que le corresponda

por el o los delitos cometidos y se impondrá, además, destitución del empleo, cargo o comisión

e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos,

según corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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