Código Penal del Estado de México
Artículo 179
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 179.- Son armas prohibidas:
I. Los puñales, cuchillos, puntas y las armas ocultas o disimuladas;
II. Los boxer, manoplas, macanas, ondas, correas con balas y pesas;
III. Las bombas, aparatos explosivos o de gases asfixiantes o tóxicos; y
IV. Otras que por sus características o circunstancias de portación puedan generar peligro.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARMAS PROHIBIDAS. (s/clave)
- ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE. (s/clave)
- ARMAS, PORTACION DE. (s/clave)
- ARMAS PROHIBIDAS PORTACIÓN NO PUNIBLE CUANDO ES CON UN FIN LÍCITO.- (3712)
- ARMAS PROHIBIDAS PORTACION NO PUNIBLE CUANDO ES CON UN FIN LICITO. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 300)
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