Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 179

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 179.- Son armas prohibidas:

I. Los puñales, cuchillos, puntas y las armas ocultas o disimuladas;

II. Los boxer, manoplas, macanas, ondas, correas con balas y pesas;

III. Las bombas, aparatos explosivos o de gases asfixiantes o tóxicos; y

IV. Otras que por sus características o circunstancias de portación puedan generar peligro.

Fuente oficial: consultar publicación

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