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Código Penal del Estado de México

Artículo 180

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 180.- A quien porte, fabrique, importe, regale, trafique, o acopie sin un fin lícito

las armas prohibidas en el artículo precedente, se le impondrá prisión de seis meses a seis

años y de treinta a doscientos cincuenta días multa y decomiso de objetos.

Se entiende por acopio la reunión de tres o más armas de las mencionadas en el artículo

anterior.

Se aumentará la pena de prisión de uno a dos años y la multa de sesenta a cien días, cuando la

portación ocurra en:

I. Medios de transporte público de pasajeros; y

II. Actos deportivos, artísticos, culturales, religiosos o de culto, mítines políticos,

ceremonias cívicas y desfiles.

Fuente oficial: consultar publicación

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