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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 181

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 181.- Cometen este delito:

I. Los abogados que abandonen el mandato, patrocinio o defensa de un negocio judicial,

administrativo o de trabajo, sin causa justificada;

II. Los abogados del inculpado que se concreten a solicitar la libertad provisional, sin

promover pruebas ni dirigirlo en su defensa;

III. Los abogados que patrocinen o representen a diversos contendientes en negocio judicial,

administrativo o de trabajo con intereses opuestos, o cuando después de haber aceptado el

patrocinio o representación de una parte, admitan el de la contraria; y

IV. Los abogados que teniendo a su cargo la custodia de documentos, los extraviaren por

negligencia inexcusable.

A los responsables de este delito se les impondrán de uno a tres años de prisión y de cincuenta

a setecientos días multa, además de seis meses a dos años de suspensión del derecho de ejercer

la actividad profesional y privación definitiva en caso de reincidencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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