Código Penal del Estado de México
Artículo 181
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 181.- Cometen este delito:
I. Los abogados que abandonen el mandato, patrocinio o defensa de un negocio judicial,
administrativo o de trabajo, sin causa justificada;
II. Los abogados del inculpado que se concreten a solicitar la libertad provisional, sin
promover pruebas ni dirigirlo en su defensa;
III. Los abogados que patrocinen o representen a diversos contendientes en negocio judicial,
administrativo o de trabajo con intereses opuestos, o cuando después de haber aceptado el
patrocinio o representación de una parte, admitan el de la contraria; y
IV. Los abogados que teniendo a su cargo la custodia de documentos, los extraviaren por
negligencia inexcusable.
A los responsables de este delito se les impondrán de uno a tres años de prisión y de cincuenta
a setecientos días multa, además de seis meses a dos años de suspensión del derecho de ejercer
la actividad profesional y privación definitiva en caso de reincidencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITO DE ABOGADOS, PATRONOS O LITIGANTES. ABANDONAR LA DEFENSA DE UN CLIENTE O UN NEGOCIO, SIN MOTIVO JUSTIFICADO, CARECE DE REALIDAD AUTÓNOMA COMO TIPO PENAL, AL REVESTIR SÓLO LA (VII.1o.(IV Región) 14 P)
- USURPACION DE PROFESION. ABOGACIA. (s/clave)
- ABOGADOS, DELITOS DE LOS. (s/clave)
- DELITO COMETIDO POR ABOGADOS, PATRONOS O LITIGANTES, NO SE INTEGRAN LOS ELEMENTOS DEL TIPO DEL, CUANDO EL PROPIO INTERESADO FIRMA LA DEMANDA DONDE SE CONSIGNAN HECHOS FALSOS.- (4210)
- DELITO DE ABOGADOS, PATRONOS Y LITIGANTES (LEGISLACIÓN DE NUEVO LEÓN).- (4228)
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