Código Penal del Estado de México
Artículo 182
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 182. Se impondrán las penas señaladas en el artículo anterior a:
I. Los médicos, que habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la curación de algún
lesionado o enfermo lo abandonen en su tratamiento sin causa justificada o no cumplan con los
deberes que les impone el Código Nacional de Procedimientos Penales;
II. Los médicos, cirujanos, parteros, enfermeros y demás profesionales y similares y auxiliares
que se nieguen a prestar sus servicios a un lesionado o enfermo, en caso de notoria urgencia,
por exigir el pago anticipado de sus servicios, sin dar inmediato aviso a las autoridades
correspondientes u organismos de asistencia pública para que procedan a su atención.
III. Los médicos, cirujanos, parteros, enfermeros y demás profesionales y similares y
auxiliares o cualquier persona, los propietarios de clínicas u hospitales que participen o
faciliten por cualquier medio el tráfico, comercialización o cirugía de un transplante de
órgano o tejido humano, sin la autorización necesaria de la secretaría del ramo, se le impondrá
de tres a ocho años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa, así como la suspensión
del derecho del ejercicio de la profesión por veinte años y la cancelación de la licencia de
funcionamiento por veinte años. Independientemente de los delitos que se cometan.
Si se trata de servidores públicos del sector salud, se les destituirá e inhabilitará de seis a
dieciséis años del empleo, cargo o comisión públicos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDICOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE PROHIBICION DE EJERCER COMO. (s/clave)
- MÉDICOS, AGRAVANTE DE LA PENA DE OTRO DELITO COMETIDO POR LOS, Y NO DELITO AUTÓNOMO.- (1873)
- RESPONSABILIDAD MÉDICA Y DELITO IMPRUDENCIAL.- (5526)
- RESPONSABILIDAD MEDICA Y DELITO IMPRUDENCIAL. (s/clave)
- MEDICOS, AGRAVANTE DE LA PENA DE OTRO DELITO COMETIDO POR LOS, Y NO DELITO AUTONOMO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis