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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 182

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 182. Se impondrán las penas señaladas en el artículo anterior a:

I. Los médicos, que habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la curación de algún

lesionado o enfermo lo abandonen en su tratamiento sin causa justificada o no cumplan con los

deberes que les impone el Código Nacional de Procedimientos Penales;

II. Los médicos, cirujanos, parteros, enfermeros y demás profesionales y similares y auxiliares

que se nieguen a prestar sus servicios a un lesionado o enfermo, en caso de notoria urgencia,

por exigir el pago anticipado de sus servicios, sin dar inmediato aviso a las autoridades

correspondientes u organismos de asistencia pública para que procedan a su atención.

III. Los médicos, cirujanos, parteros, enfermeros y demás profesionales y similares y

auxiliares o cualquier persona, los propietarios de clínicas u hospitales que participen o

faciliten por cualquier medio el tráfico, comercialización o cirugía de un transplante de

órgano o tejido humano, sin la autorización necesaria de la secretaría del ramo, se le impondrá

de tres a ocho años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa, así como la suspensión

del derecho del ejercicio de la profesión por veinte años y la cancelación de la licencia de

funcionamiento por veinte años. Independientemente de los delitos que se cometan.

Si se trata de servidores públicos del sector salud, se les destituirá e inhabilitará de seis a

dieciséis años del empleo, cargo o comisión públicos

Fuente oficial: consultar publicación

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