Código Penal del Estado de México
Artículo 183
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 183.- Al profesionista que con actos propios de su profesión o abusando de su
actividad profesional, cometiere algún delito doloso o coopere a su ejecución por otros, se le
impondrán prisión de uno a cuatro años y privación del derecho a ejercer la profesión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN DE PROFESIÓN U OFICIO.- (3063)
- SUSPENSION DE PROFESION U OFICIO. (s/clave)
- SUSPENSION ILEGAL DE PROFESION. (s/clave)
- USURPACION DE PROFESION. (s/clave)
- SUSPENSIÓN ILEGAL DE PROFESIÓN.- (3079)
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