ASOCIACION DELICTUOSA.
El artículo 164 del Código Penal, emplea los palabras ",.....el que tomare participación en una asociación o banda de tres o más personas, organizadas para delinquir, o el solo hecho de ser miembro de la asociación... etcétera". Del contexto de esta disposición penal no se infiere que el sujeto del delito debe hacerse miembro permanente de una asociación criminal, lo que puede acontecer hasta en una forma accidental; lo importante y esencial es que su actividad delictuoso, temporal o permanente, se desarrolle dentro de una banda organizada para empresas criminales. Por tanto, si en un proceso se demuestra que el reo había tenido conocimiento de un robo cometido con anterioridad por su consocios, se infiere que está perfectamente al tanto, al ser invitado a delinquir por los mismos sujetos, de las actividades que éstos desarrollan, y, consiguientemente, procede negarle el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309135-5036a044/asociacion-delictuosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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