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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 202

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 202. Comete este delito el patrón que habitualmente y violando la Ley Federal del

Trabajo:

I. Pague los salarios a los trabajadores en mercancías, vales, fichas, tarjetas o en moneda que

no sea de curso legal;

II. Retenga, en todo o en parte, los salarios de los trabajadores por concepto de multa, o

cualquier otro que no esté autorizado legalmente;

III. Pague los salarios de los trabajadores en tabernas, cantinas, prostíbulos o en cualquier

otro lugar de vicio, excepto que se trate de empleados de esos lugares;

IV. Obligue a sus trabajadores a realizar jornadas sin descanso, que excedan de ocho horas en

las labores diurnas y de siete en las nocturnas;

V. Imponga labores insalubres o peligrosas y trabajos nocturnos injustificados a un adulto

mayor o a menores de dieciocho años.

VI. No pague a sus trabajadores el salario mínimo que les corresponda.

VII. Despida a los trabajadores por contar con una orden judicial de descuento de alimentos o

un incidente de pensión alimenticia.

Al responsable de este delito se le impondrán de tres meses a un año de prisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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