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OFRECIMIENTO DE TRABAJO. DEBE CONSIDERARSE DE MALA FE SI EL PATRÓN LO REALIZA SEÑALANDO UN SALARIO DETERMINADO, Y POSTERIORMENTE RECONOCE HABER EFECTUADO DESCUENTOS AL TRABAJADOR SIN ACREDITAR LA LEGALIDAD DE ÉSTOS.

Clave: IV.3o.T.187 L · Registro digital (IUS): 180311 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2371

El artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo dispone que están prohibidos los descuentos en los salarios de los trabajadores, salvo aquellos casos en que éstos se deban a deudas contraídas con el patrón por el pago de anticipo de salarios o en exceso; errores, adquisición o pérdidas de artículos que se produzcan en la empresa; pago de abonos a préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y cajas de ahorro; pago de pensiones alimenticias; pago de cuotas sindicales ordinarias; y, pago de abonos para cubrir créditos garantizados para la adquisición de bienes de consumo o al pago de servicios. Ahora bien, si en un juicio laboral el patrón ofrece el empleo señalando un salario determinado, y posteriormente reconoce haber efectuado descuentos al actor, sin acreditar el motivo de éstos, y sin que se advierta de los medios de prueba que tales descuentos encuadran en las hipótesis del citado precepto, la Junta debe considerar dicha conducta en la propuesta del empleo de mala fe, toda vez que al no justificarse su legalidad, repercute en el salario con el que se ofertó el empleo al producirse una reducción en su monto.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180311-83186116/ofrecimiento-de-trabajo-debe-considerarse-de-mala-fe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 212/2004. Raúl Méndez Espinoza. 5 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: María Isabel Rojas Letechipia.

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