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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 219

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 219.- Al que con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o

de quien tenga a su cargo la custodia de un menor, aunque ésta no haya sido declarada, o sin el

consentimiento de aquél, lo entregue ilegítimamente a un tercero para su custodia definitiva, a

cambio de un beneficio económico, se le impondrán de tres a diez años de prisión y de cincuenta

a cuatrocientos días multa.

La misma pena a que se refiere el párrafo anterior, se impondrá a los que otorguen el

consentimiento a que alude este artículo y al tercero que reciba al menor.

Si la entrega definitiva del menor se hace sin la finalidad de obtener un beneficio económico,

se impondrán de uno a tres años de prisión.

Además de las sanciones señaladas, se privará de los derechos de la patria potestad, tutela o

custodia, en su caso, a quienes teniendo el ejercicio de éstas, cometan el delito a que se

refiere este artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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