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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 221

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 221.- A los ascendientes que tengan cópula con sus descendientes, teniendo

conocimiento del parentesco, se les impondrán de tres a siete años de prisión y de treinta a

doscientos días multa. La pena aplicable a estos últimos será de uno a tres años de prisión.

Se impondrá esta última sanción en caso de incesto entre hermanos.

Fuente oficial: consultar publicación

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