INCESTO Y VIOLACION, CUANDO NO PUEDEN COEXISTIR LOS DELITOS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
Como en el texto del artículo 243, párrafo segundo del Código Penal del Estado de Tabasco, se preceptúa que además de las sanciones que señala el numeral 241, que tipifica el delito de violación, se impondrán de seis a dos años de prisión cuando este injusto fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, de ahí resulta que el incesto no se configura como delito autónomo al perpetrarse la violación por un padre en contra de su hija, porque los hechos que podrían configurar aquel delito se subsumen dentro del de violación como una agravante de la penalidad de este, dado el parentesco de la víctima con el sujeto activo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253092-db495d9f/incesto-y-violacion-cuando-no-pueden-coexistir-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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