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VIOLACIÓN E INCESTO. NO PUEDEN COEXISTIR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO VIGENTE A PARTIR DEL VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL).

Clave: II.2o.P.79 P · Registro digital (IUS): 183367 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1863

Si bien el Código Penal para el Estado de México abrogado, contemplaba ambos delitos como conductas autónomas, la actual legislación punitiva en su artículo 274, fracción II, prevé que la violación entre ascendientes y descendientes constituye una agravante del ilícito citado en primer término, de ahí que sea evidente que en la actualidad conforme a la legislación vigente no pueden coexistir ambos como delitos autónomos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183367-8ada58e7/violacion-e-incesto-no-pueden-coexistir-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 634/2002. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Arturo Sánchez Valencia. Secretaria: Gabriela González Lozano. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 97-102, Sexta Parte, página 129, tesis de rubro: "INCESTO Y VIOLACIÓN, CUANDO NO PUEDEN COEXISTIR LOS DELITOS DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO)."

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