Código Penal del Estado de México
Artículo 81
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 81.- La ejecución de penas privativas y restrictivas de la libertad corresponde al
Poder Ejecutivo y al Poder Judicial del Estado en la forma expresada en el Código Nacional de
Procedimientos Penales y en la legislación en materia de ejecución de penas. Estos no podrán
ejecutar pena alguna en otra forma que la expresada en la Legislación aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO PENAL. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- PENAS, IMPOSICION DE LAS. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
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