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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 81

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 81.- La ejecución de penas privativas y restrictivas de la libertad corresponde al

Poder Ejecutivo y al Poder Judicial del Estado en la forma expresada en el Código Nacional de

Procedimientos Penales y en la legislación en materia de ejecución de penas. Estos no podrán

ejecutar pena alguna en otra forma que la expresada en la Legislación aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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