Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 114
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 114. Extinción por amnistía.
La amnistía extingue la pretensión punitiva o la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad
impuestas, en los términos de la ley que se dictare concediéndola, con excepción de la reparación del
daño, el decomiso de los instrumentos con que se cometió el delito y de las cosas que sean objeto o
producto de éste.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AMNISTIA. (s/clave)
- AMNISTÍA.- (240)
- AMNISTIA, NATURALEZA JURIDICA Y EFECTOS DE LA. (s/clave)
- AMNISTÍA, NATURALEZA JURÍDICA Y EFECTOS DE LA.- (8)
- AMNISTIA, APLICACION DE LA LEY DE. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD JUDICIAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON). (s/clave)
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