Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 113
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 113. Efectos y procedencia del indulto.
El indulto extingue la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad impuestas en sentencia
ejecutoria, salvo el decomiso de instrumentos, objetos y productos relacionados con el delito, la
reparación del dañ o y la inhabilitación para ejercer una profesión o alguno de los derechos civiles o
políticos o para desempeñar algún cargo o empleo.
Es facultad discrecional del Titular del Ejecutivo conceder el indulto, con las excepciones establecidas
en la ley. Particularmente, no procede el indulto en el delito de violación y en los imprescriptibles.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INDULTO, NO EXTINGUE LA OBLIGACION DE REPARAR EL DAÑO (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO). (s/clave)
- INDULTO, LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE SOBRE LA PETICIÓN DE. NO ACTUALIZA LA IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO.- (4719)
- INDULTO (LEGISLACION DE DURANGO). (s/clave)
- INDULTO. (s/clave)
- INDULTO (LEGISLACION DE DURANGO). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis