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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 113

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 113. Efectos y procedencia del indulto.

El indulto extingue la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad impuestas en sentencia

ejecutoria, salvo el decomiso de instrumentos, objetos y productos relacionados con el delito, la

reparación del dañ o y la inhabilitación para ejercer una profesión o alguno de los derechos civiles o

políticos o para desempeñar algún cargo o empleo.

Es facultad discrecional del Titular del Ejecutivo conceder el indulto, con las excepciones establecidas

en la ley. Particularmente, no procede el indulto en el delito de violación y en los imprescriptibles.

Fuente oficial: consultar publicación

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