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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 179

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 179. Al que ejecute un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, con una persona

menor de doce años, o en persona de sesenta y cinco años o más, o que no tenga la capacidad de

comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no pueda resistirla o la obliguen a

realizarla por razón de sexo, clase social, coerción, amenazas entre otros, se le impondrán de 6 a 12

años de prisión y multa de cuatrocientas treinta y dos a ochocientas sesenta y cuatro veces la Unidad

de Medida y Actualización.

Igualmente al que ejecute un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, con una persona mayor

de doce años pero menor de 18 años, se le impondrán de 4 a 9 años de prisión y multa de dos cientas

ochenta y ocho a seiscientas cuarenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización...

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 364, P.O. 47 DE 11 DE JUNIO DE 2015.

REFORMADO POR DEC. 144 P.O. 44 DEL 1 DE JUNIO DE 2017.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 199, P.O. 81 DE 08 DE OCTUBRE DE 2017.

REFORMADO POR DEC. 103, P.O. 26 BIS 31 DE MARZO DE 2022.

Fuente oficial: consultar publicación

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