VIOLACIÓN EQUIPARADA, EN LAS HIPÓTESIS DE REALIZAR CÓPULA CON PERSONA QUE NO TENGA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O POR CUALQUIER CAUSA NO PUEDA RESISTIRLO, CUYA VÍCTIMA NO SEA MENOR DE 18 AÑOS. AL NO ESTAR SEÑALADA EXPRESAMENTE LA PENA PARA ESTE DELITO –POR OMISIÓN LEGISLATIVA–, DEBE APLICARSE LA PREVISTA PARA EL DE VIOLACIÓN GENÉRICA, AL SER LA MÁS FAVORABLE AL SENTENCIADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
Tratándose del delito de violación equiparada, previsto en el artículo 165, fracción I, del Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo, en las hipótesis de realizar cópula con persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, y sancionado por el diverso 164, párrafo primero, de la legislación sustantiva en comento, cuyo parámetro de punibilidad es de cinco a quince años de prisión para el delito de violación genérica y de diez a veinte años de cárcel para la modalidad agravada, es decir, cuando la víctima sea menor de dieciocho años, el juzgador al momento de imponer la sanción que corresponda, en cumplimiento al principio de exacta aplicación de la ley penal previsto en el artículo 14 de la Constitución General de la República, y ante la omisión del legislador de establecer en la norma penal que describe el delito de violación equiparada en las hipótesis en mención, la sanción a imponer cuando la víctima no sea menor de dieciocho años, debe optar por la pena prevista para el delito de violación genérica, al ser la que le resulta más favorable al reo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022621-00293f45/violacion-equiparada-en-las-hipotesis-de-realizar-copula · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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