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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 185

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 185. Se impondrá de cuatro a siete años de prisión y multa de doscientas ochenta y ocho

a quinientas cuatro, veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien implante a una mujer un óvulo

fecundado, cuando hubiere utilizado para ello un óvulo o esperma de don ante no autorizado, sin el

consentimiento expreso de la paciente o del donante o con el consentimiento de menor de edad o de

incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Si del delito resulta un embarazo, la pena aplicable será de cinco a catorce años de prisión y multa de

trescientos sesenta a mil ocho veces la Unidad de Medida y Actualización.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.

Fuente oficial: consultar publicación

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