Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 186
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 186. Además de las penas previstas, se impondrá suspensión para ejercer la profesión y,
en caso de servidores públicos, además inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión
públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución del empleo,
cargo o comisión público.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN DE PROFESIÓN U OFICIO.- (3063)
- SUSPENSION DE PROFESION U OFICIO. (s/clave)
- SUSPENSIÓN ILEGAL DE PROFESIÓN.- (3079)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION ILEGAL DE PROFESION. (s/clave)
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