Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 190 QUIN
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 190 QUIN .- Cuando el responsable tenga parentesco, conviva o habite ocasional o
permanentemente en el mismo espacio o domicilio con la víctima, o se trate de tutor o curador, se le
impondrán las mismas sanciones que se establecen en el artículo anterior, pero adem ás perderá́́́ la
patria potestad y cualquier derecho que pudiese tener sobre la víctima, así mismo la autoridad judicial
que conozca del asunto pondr á́́́ a esté a disposición y cuidado de la autoridad correspondiente en la
materia.
ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 332, P.O. 24 DE 23 DE MARZO DE 2023.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PADRES. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL POR HECHOS U OMISIONES AJENOS. (s/clave)
- VIOLENCIA FAMILIAR. EL ARTÍCULO 200 BIS, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, AL PREVER QUE DICHO DELITO NO SE PERSEGUIRÁ POR QUERELLA CUANDO LA VÍCTIMA SEA MAY (I.9o.P.11 P (10a.))
- RESPONSABILIDAD CIVIL POR HECHOS DE TERCEROS. MENORES (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE TABASCO). (s/clave)
- VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. NO PROCEDE LA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN VIII, INCISO B), DEL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL, CUANDO POR LAS CIR (I.6o.P.8 P )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTÍCULO 190 QUIN .- Cuando el responsable tenga parentesco, conviva o habite ocasional o
permanentemente en el mismo espacio o domicilio con la víctima, o se trate de tutor o curador, se le
impondrán las mismas sanciones que se establecen en el artículo anterior, pero adem ás perderá́́́ la
patria potestad y cualquier derecho que pudiese tener sobre la víctima, así mismo la autoridad judicial
que conozca del asunto pondr á́́́ a esté a disposición y cuidado de la autoridad correspondiente en la
materia.
ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 332, P.O. 24 DE 23 DE MARZO DE 2023.
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