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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 190 TER

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 190 TER. A los parientes del menor de quince años, por consanguinidad, ascendientes o

colaterales, hasta el segundo grado que involucren al menor en actividad que resulte peligrosa para su

salud, su seguridad o moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos se les impondrá de primera

vez trabajo en favor de la comunidad en los términos del artículo 39 de éste Código, y si la conducta

es reiterada se impondrá pena de 1 a 3 años de prisión y multa de setenta y dos a doscientas ochenta

y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización.

ADICIONADO POR DEC. 583, P.O. 53 DEL 4 DE JULIO DE 2021.

Fuente oficial: consultar publicación

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