MENORES, PENAS PARA LOS DELITOS COMETIDOS POR LOS.
De acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 181 y 182 del Código Penal de 1929, para el Distrito y Territorios, si se comprueba en autos que el acusado es menor de edad, al señalarse la pena de segregación que le sea impuesta, debe tomarse en consideración esa circunstancia, a fin de que al llevarse a efecto el fallo condenatorio, la sanción citada sea extinguida mediante la caución que se estime adecuada, confiándose al culpable a su familia, en situación de libertad vigilada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313203-b14545c2/menores-penas-para-los-delitos-cometidos-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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