CORRUPCION DE MENORES, DELITO DE.
Si de las pruebas que obran en autos, solamente aparece que el acusado abrazó y besó a la menor, acostándose con ella y pretendiendo poseerla, pero no se comprueba que hubiese procurado o facilitado la corrupción de la menor ofendida, ni que hubiese hecho diligencias para quitar los obstáculos que se oponían, ni empleado arte o maña para persuadirla suavemente al mal, o para despertar en ella pasiones torpes o que hubiese empleado ejemplos perniciosos o espectáculos obscenos, ejecutados en otra persona que no sea la menor, no puede decirse que existe el delito de corrupción de menores; y el auto de formal prisión que en tales circunstancias, se dicta en contra del acusado, es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311419-a7911cdf/corrupcion-de-menores-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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