VIOLACION, DELITO DE.
Si bien es verdad que en autos no existe prueba alguna que demuestre que el acto carnal ejecutado en agravio de la menor ofendida, lo fue por medio de la violencia, también lo es que ella debe interpretarse como ejecutada en la especie por parte del agente activo del delito, primero, en razón de la corta edad de la agente pasiva (mayor de once años y menos de trece), que impidió a la menor resistir psíquica y corporalmente las pretensiones lúbricas del sujeto activo; y segundo, en virtud de que encontrándose aquélla enferma, su estado patológico evidentemente debilitante o imposibilitador de movimiento y reacciones defensistas, le impidió resistir el ayuntamiento no aceptado voluntariamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298774-e1d4273a/violacion-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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