CORRUPCIÓN DE MENORES.-
El hecho de que un menor haya manifestado en autos que había cometido con anterioridad otros robos y con motivo de uno de esos robos se encontraba recluido en una escuela de orientación para menores, no releva de la responsabilidad ni de la comisión del ilícito al que lo indujo a cometer un robo, pues el hecho de que el menor de referencia haya cometido con anterioridad hechos delictuosos no es suficiente para que dejara de estar protegido por las leyes penales y que la conducta antijurídica del inculpado, dejara de ser punible, colocándose dentro del ámbito de la ley penal, si se valió del menor, explotando su inexperiencia y su falta de madurez propios de esa edad, para inducirlo a robar y aprovechar el producto de sus robos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905782-0e104591/corrupcion-de-menores-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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