CORRUPCION DE MENORES, PRUEBA DE LA EDAD DE LA OFENDIDA, TRATANDOSE DEL DELITO DE.
Si el Ministerio Público es quien hace la imputación a la acusada de haber cometido el delito de corrupción de menores, como para la comisión de ese delito es indispensable que la ofendida sea menor de dieciocho años, evidentemente que correspondía al Ministerio Público demostrar, que dicha acusada era menor de la edad indicada para poder sostener su acusación, y si no lo demostró, sin duda alguna por esa omisión, aun en el supuesto de que la ofendida tuviese realmente la edad que afirma tener, procede la absolución de la acusada, ya que no estando demostrada la comisión del delito que se le imputa, por falta de uno de los requisitos que la ley exige, no esta comprobado el acto criminal por el que se le condena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304648-08b4b7a5/corrupcion-de-menores-prueba-de-la-edad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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