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CORRUPCION DE MENORES, PRUEBA DE LA EDAD DE LA OFENDIDA, TRATANDOSE DEL DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 304648 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2633

Si el Ministerio Público es quien hace la imputación a la acusada de haber cometido el delito de corrupción de menores, como para la comisión de ese delito es indispensable que la ofendida sea menor de dieciocho años, evidentemente que correspondía al Ministerio Público demostrar, que dicha acusada era menor de la edad indicada para poder sostener su acusación, y si no lo demostró, sin duda alguna por esa omisión, aun en el supuesto de que la ofendida tuviese realmente la edad que afirma tener, procede la absolución de la acusada, ya que no estando demostrada la comisión del delito que se le imputa, por falta de uno de los requisitos que la ley exige, no esta comprobado el acto criminal por el que se le condena.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304648-08b4b7a5/corrupcion-de-menores-prueba-de-la-edad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 6477/45. Alemán Sara. 22 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 220, tesis 103, de rubro: "EDAD DE LA OFENDIDA, COMPROBACION DE LA, EN MATERIA PENAL.".

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