Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 195
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 195. Se tendrá por consumado el robo desde el momento en que el sujeto activo tiene en
su poder la cosa, aun cuando después la abandone o lo desapoderen de ella.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ROBO, CONSUMACION DEL. (307)
- ROBO, CONSUMACIÓN DEL.- (325)
- ROBO, CONSUMACIÓN DEL. (242)
- ROBO. CONSUMACION DEL DELITO. (s/clave)
- ROBO, CONSUMACION DEL (LEGISLACION DE SONORA). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis