ROBO, CONSUMACION DEL (LEGISLACION DE SONORA).
Conforme a lo dispuesto por el artículo 219 del Código Penal, el delito se consuma desde el momento del apoderamiento, y sin que lo desvirtúe la recuperación de la cosa por su dueño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301271-de71cbbb/robo-consumacion-del-legislacion-de-sonora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3053/48. Rendón Ignacio y coags. 18 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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