Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 194
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 194. Comete el delito de robo, el que se apodera de una cosa ajena, mueble, sin derecho
y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella conforme a la ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ROBO, DELITO DE. (s/clave)
- ROBO. (s/clave)
- ROBO. (s/clave)
- ROBO, DELITO DE. (s/clave)
- ROBO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis