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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 193

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 193. Al que exponga en una institución o ante cualquier otra persona a un incapaz de

valerse por sí mismo, respecto del cual tenga la obligación de cuidar o se encuentre legalmente a su

cargo, se le impondrá de tres meses a un año de prisión y multa de dieciocho a setenta y dos veces

la Unidad de Medida y Actualización.

Los ascendientes o tutores que entreguen en una casa de expósitos a un menor de doce años que esté

bajo su potestad o custodia, perderán por ese sólo hecho los derechos que tengan sobre la persona y

bienes del expósito.

No se impondrá pena alguna a la madre que entregue a su hijo o hijos a otras personas para su cuidado,

manutención y educación por ignorancia, extrema pobreza o por otras razones que así lo justifiquen.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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