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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 305 BIS

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 305 BIS. Comete el delito de cobranza ilegítima quien, con la intención de requerir el pago

al deudor, o a quien funja como obligado solidario, referencia o aval, utilice cualquier medio ya sea de

manera presencial, telefónica, escrita, digital o por cualquier medio de comunicación o contacto para

efectuar actos de hostigamiento, intimidación, o amenazas de cualquier índole de manera reiterada, sin

mediar orden emanada de autoridad competente.

ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 379 P.O. 43 DEL 31 DE MAYO DE 2018.

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 361 P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DE 2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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