Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 305 BIS
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 305 BIS. Comete el delito de cobranza ilegítima quien, con la intención de requerir el pago
al deudor, o a quien funja como obligado solidario, referencia o aval, utilice cualquier medio ya sea de
manera presencial, telefónica, escrita, digital o por cualquier medio de comunicación o contacto para
efectuar actos de hostigamiento, intimidación, o amenazas de cualquier índole de manera reiterada, sin
mediar orden emanada de autoridad competente.
ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 379 P.O. 43 DEL 31 DE MAYO DE 2018.
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 361 P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DE 2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ATAQUES A LA VIDA PRIVADA Y DIFAMACION, DELITOS DE. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE (ARTICULO 387 FRACCION X DEL CODIGO PENAL). (s/clave)
- FRAUDE. EXPEDICIÓN DE UN TÍTULO DE CRÉDITO A SABIENDAS DE QUE NO VA A SER PAGADO. SE CONFIGURA ESE DELITO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA ACCIÓN CIVIL O MERCANTIL QUE PUEDA SER EJERCITAD (4574)
- FRAUDE, DELITO DE (CHEQUES SIN FONDOS). (s/clave)
- FRAUDE. (s/clave)
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