Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 305 TER

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 305 TER. Se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de setenta y dos a

doscientos ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien lleve la actividad de

cobranza extrajudicial ilegal.

Si en la comisión del delito se utilizara documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica

aumentaran una mitad.

Si se incurre en usurpación de funciones o de profesión se aplicarán las reglas del concurso de

delitos señalados en el presente Código.

ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 379 P.O. 43 DEL 31 DE MAYO DE 2018.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 305 BISÍndice de la leyArt. 305 QUATER →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.