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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 305 TER

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 305 TER. Se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de setenta y dos a

doscientos ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien lleve la actividad de

cobranza extrajudicial ilegal.

Si en la comisión del delito se utilizara documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica

aumentaran una mitad.

Si se incurre en usurpación de funciones o de profesión se aplicarán las reglas del concurso de

delitos señalados en el presente Código.

ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 379 P.O. 43 DEL 31 DE MAYO DE 2018.

Fuente oficial: consultar publicación

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