Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 305 TER
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 305 TER. Se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de setenta y dos a
doscientos ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien lleve la actividad de
cobranza extrajudicial ilegal.
Si en la comisión del delito se utilizara documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica
aumentaran una mitad.
Si se incurre en usurpación de funciones o de profesión se aplicarán las reglas del concurso de
delitos señalados en el presente Código.
ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 379 P.O. 43 DEL 31 DE MAYO DE 2018.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL (FRAUDE). (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. SANCION PECUNIARIA Y SUBSTITUCION DE LA MISMA POR JORNADAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. SE PERSIGUE POR QUERELLA, CUALQUIERA QUE SEA EL MONTO Y EL NÚMERO DE SUJETOS PASIVOS. (I.2o.P.33 P)
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